SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012

Fecha: 08-Nov-2012

c) Otras consideraciones relacionadas al caso

Dentro del contexto establecido, se tiene que la autoridad demandada no ha conculcado de modo alguno el derecho al trabajo de la representada del accionante, por cuanto en ningún momento su propuesta técnica fue descalificada, sino por el contrario desde la actuación de la comisión de evaluación, sólo se ha recomendado la declaración de desierta  la licitación, extremo plasmado en la Resolución impugnada.

Con relación al derecho a la “seguridad jurídica”, la SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, ya no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano, en tal sentido, no puede ser tutelado por medio de la acción de amparo constitucional.