SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012
Fecha: 08-Nov-2012
c) Otras consideraciones relacionadas al caso
Dentro del contexto establecido, se tiene que la autoridad demandada no ha conculcado de modo alguno el derecho al trabajo de la representada del accionante, por cuanto en ningún momento su propuesta técnica fue descalificada, sino por el contrario desde la actuación de la comisión de evaluación, sólo se ha recomendado la declaración de desierta la licitación, extremo plasmado en la Resolución impugnada.
Con relación al derecho a la “seguridad jurídica”, la SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, ya no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano, en tal sentido, no puede ser tutelado por medio de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- “Ambas empresas nacionales presentaron en su documentación propuestas técnicas de empresas internacionales, las mismas que no cuentan con el poder librado en el extranjero para que tenga validez en nuestro país, los mismos que deberían estar visados y legalizados por la CANCILLERIA DE BOLIVIA”
- “Para el caso de proponentes extranjeros establecidos en su país de origen, el plazo no deberá ser menor a quince (15) días, considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Vigencia y aplicación de la regla “locus regit actum”, en nuestra economía jurídica
- independiente, soberano,
- III.3.1. Personas jurídicas constituidas en el extranjero
- III.4. Algunos aspectos normativos que regulan el proceso de contratación en licitaciones publicas a nivel nacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exigencia de presentar poder legalizado por funcionario competente extranjero, visado por la Cancillería -poder de representación de 18 de marzo de 2010-
- b) Con relación a la exigencia de cumplimiento de normativa relacionada con personas jurídicas constituidas en el extranjero
- c) Otras consideraciones relacionadas al caso
- APROBAR