SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2010 de 6 de mayo, cursante de fs. 103 a 106 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Los documentos que fueron observados en el informe emitido por la comisión de calificación, así como en la Resolución de recurso administrativo de impugnación, consistentes en el poder de representación y carta de representación ambos librados el 18 de marzo de 2010, en el estado de Texas de los Estados Unidos de América, no cumplen con los arts. 413, 416 y 417 del Ccom, el art. 4 del Tratado de Montevideo, así como con los arts. 21, 28 y 29 del Decreto Ley (DL) 07458 de 30 de diciembre de 1965; ii) El accionante al señalar que en el DBC no se especifica la presentación de los documentos extrañados debidamente legalizados, no toma en cuenta que las leyes son de cumplimiento obligatorio y se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas, bolivianas o extranjeras en todo el territorio boliviano; iii) El modelo del DBC indica que el informe de la comisión de calificación, deberá contener entre otras cuestiones, otros aspectos que se considere pertinentes, por lo que la recomendación sólo cumple con el DBC, no siendo cierto que empresa unipersonal “EXINET”, hubiese sido descalificada por cuanto la comisión solamente recomendó se declare desierta la licitación, porque ambas empresas proponentes no presentaron la documentación emitida en el extranjero debidamente legalizada por autoridades competentes; y, iv) No es evidente que “EXINET” hubiese desconocido lo que se exigía en el DBC y que no podría declararse desierta la licitación como ocurrió en el caso; consiguientemente, no se ha vulnerado el derecho al trabajo o el derecho a la “seguridad jurídica”, pues tanto la MAE de SETAR como el Responsable del Proceso de Contratación sólo realizaron una correcta interpretación del DBC, del DS 0181, del Código de Comercio, del Tratado de Montevideo, así como de la Constitución Política del Estado.