SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2092/2012
Fecha: 08-Nov-2012
independiente, soberano,
La nueva ingeniería que estructura la Constitución Política del Estado, aprobada el 7 de febrero de 2009, a diferencia de la anterior en su Primera Parte, Título I, establece las Bases Fundamentales del Estado, sobre cuyos pilares se erige la nueva visión del Estado Plurinacional de Bolivia, así el art. 1 de la CPE, refiere: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…” (las negrillas son nuestras).
Así, este nuevo modelo de Estado, reconoce una independencia y soberanía absoluta, la cual reside sólo en el pueblo boliviano (art. 7 de la CPE), principios que se ven reflejados en la organización política del Estado, a nivel interno como internacional, por lo que todas las y los bolivianos tenemos el ineludible deber de respetar y acatar el ordenamiento jurídico positivo, por otro lado también resulta ser una obligación para las personas naturales y colectivas extranjeras, observar la normativa que rige nuestro Estado, cuando pretendan celebrar actos jurídicos de diferente índole; reforzando este entendimiento el art. 14.V de la CPE, establece: “Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas naturales o jurídicas bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano”.
Estando plenamente establecido que las leyes bolivianas se aplican a nacionales como extranjeros, es de anotar que todo quien pretende celebrar actos jurídicos que importen la creación, extinción o declaración de derechos, deben necesariamente cumplir las exigencias y formalidades que prevé nuestro ordenamiento jurídico positivo interno.
Art. 2.- Las formalidades y solemnidades relativas al otorgamiento de poderes, que hayan de ser utilizados en el extranjero se sujetarán a las leyes del Estado donde se otorguen, a menos que el otorgante prefiera sujetarse a la ley del Estado en que hayan de ejercerse. En todo caso, si la ley de este último exigiere solemnidades esenciales para la validez del poder, regirá dicha ley.
Normativa que encierra la importancia y relevancia, del cumplimiento de los presupuestos de formación y validez de los poderes conferidos en el extranjero, por cuanto el incumplimiento de tales requisitos, así como de la normativa interna, podría dar lugar a la observación y al rechazo del instrumento de parte del estado, donde deba surtir sus efectos, así lo precisa el art. 12 de la Convención al establecer: “El Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un poder cuando éste sea manifiestamente contrario a su orden público”.
Finalmente nuestro ordenamiento jurídico interno, con relación a los documentos otorgados en el extranjero, para que los mismos tengan validez y vigencia en territorio nacional, exige el cumplimiento de determinados presupuestos, así en primer lugar el Código Civil en su art. 1294.I refiere: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero según las formas allí establecidas, tendrán el mismo valor que los extendidos en Bolivia, si se hallan debidamente legalizados” -norma de derecho civil que refleja la vigencia de la regla “locus regit actum” en nuestra legislación-. Por otro lado los documentos celebrados en el extranjero para ser considerados como auténticos deben contener el visto bueno del funcionario competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien tiene como atribución conforme la Ley 1444 de 15 de febrero de 1993 del Servicio de Relaciones Exteriores, la de “Legalizar, revalidar, visar, dar conformidad, otorgar visto u otras formas jurídicas a documentos nacionales y extranjeros, para lo cual contará el Ministerio con un Arancel Interno”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- “Ambas empresas nacionales presentaron en su documentación propuestas técnicas de empresas internacionales, las mismas que no cuentan con el poder librado en el extranjero para que tenga validez en nuestro país, los mismos que deberían estar visados y legalizados por la CANCILLERIA DE BOLIVIA”
- “Para el caso de proponentes extranjeros establecidos en su país de origen, el plazo no deberá ser menor a quince (15) días, considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Vigencia y aplicación de la regla “locus regit actum”, en nuestra economía jurídica
- independiente, soberano,
- III.3.1. Personas jurídicas constituidas en el extranjero
- III.4. Algunos aspectos normativos que regulan el proceso de contratación en licitaciones publicas a nivel nacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Sobre la exigencia de presentar poder legalizado por funcionario competente extranjero, visado por la Cancillería -poder de representación de 18 de marzo de 2010-
- b) Con relación a la exigencia de cumplimiento de normativa relacionada con personas jurídicas constituidas en el extranjero
- c) Otras consideraciones relacionadas al caso
- APROBAR