Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
Con derecho a la réplica, señaló, i) No es evidente que se estuviere fuera de plazo, ya que la acción se efectivizó el 14 de enero de 2011; ii) El Auto Supremo dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 38/2007; por ello, no correspondía realizar ninguna complementación o consulta y menos haberse respondido mediante carta, es un acto indebido e ilegal; y, iii) Los magistrados, debieron considerar que los otros recursos de casación estaban declarados inadmisibles y debieron circunscribir su resolución solamente al recurso de casación de la entonces Honorable Alcaldía Municipal y no haberlo hecho extensivo a los demás sujetos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 18
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades, pues éstas son susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, no se justifica que acuda a la instancia constitucional para salvar su negligencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR