SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. El representado de la accionante por memorial de 1 de agosto de 2007, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/2007 (fs. 39 a 45 del primer anexo); de igual modo lo hicieron los coimputados Triny Zulema Miranda Huanca (fs. 50 a 58 del primer anexo) y Gerónimo Vélez Villca (fs. 80 a 85 del primer anexo); en cuyo mérito se dictó el Auto de Vista 38/2007 de 10 de octubre, por el cual se declararon improcedentes los recursos interpuestos por el representado de la accionante y Gerónimo Vélez Villca; y procedente el de Triny Zulema Miranda Huanca, anulando parcialmente la Sentencia de condena, sólo en lo que a ella concierne, dictando en su lugar sentencia absolutoria a su favor (fs. 123 a 128 vta. del primer anexo).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 18
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades, pues éstas son susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, no se justifica que acuda a la instancia constitucional para salvar su negligencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR