SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.3.

II.3.  El Auto de Vista 38/2007 de 10 de octubre, fue recurrido de casación por Edgar Rafael Bazán Ortega, Honorable Alcalde Municipal de Oruro, (fs. 131 a 136 vta. del primer anexo), por el representado de la accionante (fs. 141 a 148 vta. del anexo) y por Gerónimo Vélez Villca (fs. 162 a 171 vta. del primer anexo). Radicados los recursos en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, por Auto Supremo 218 de 9 de marzo de 2009, se admitió el recurso de casación interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, representante de la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Oruro y se declararon inadmisibles los recursos deducidos por Jaime Hugo Vergara Ramos, ahora representado por la accionante y Gerónimo Vélez Villca (fs. 179 a 181 del primer anexo). Habiendo sido notificadas todas las partes con esta Resolución el 13 de marzo de 2009 (fs. 182 y vta.). Posteriormente, se dictó el Auto Supremo 054 de 9 de marzo de 2010, por el cual se dejó sin efecto el Auto de Vista 38/2007 de 10 de octubre, disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, emita uno nuevo, en base a la doctrina legal aplicable (fs. 193 a 195 del primer anexo). Con este fallo, las partes fueron notificadas el 16 de marzo de 2010 (fs. 196 a 197 vta.).