SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. El Auto de Vista 38/2007 de 10 de octubre, fue recurrido de casación por Edgar Rafael Bazán Ortega, Honorable Alcalde Municipal de Oruro, (fs. 131 a 136 vta. del primer anexo), por el representado de la accionante (fs. 141 a 148 vta. del anexo) y por Gerónimo Vélez Villca (fs. 162 a 171 vta. del primer anexo). Radicados los recursos en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, por Auto Supremo 218 de 9 de marzo de 2009, se admitió el recurso de casación interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, representante de la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Oruro y se declararon inadmisibles los recursos deducidos por Jaime Hugo Vergara Ramos, ahora representado por la accionante y Gerónimo Vélez Villca (fs. 179 a 181 del primer anexo). Habiendo sido notificadas todas las partes con esta Resolución el 13 de marzo de 2009 (fs. 182 y vta.). Posteriormente, se dictó el Auto Supremo 054 de 9 de marzo de 2010, por el cual se dejó sin efecto el Auto de Vista 38/2007 de 10 de octubre, disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, emita uno nuevo, en base a la doctrina legal aplicable (fs. 193 a 195 del primer anexo). Con este fallo, las partes fueron notificadas el 16 de marzo de 2010 (fs. 196 a 197 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 18
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades, pues éstas son susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, no se justifica que acuda a la instancia constitucional para salvar su negligencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR