SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció que su representado, se halla sometido a un procesamiento indebido, indicando que los Ministros demandados incurrieron en actos ilegales al aclarar mediante una carta enviada por fax y en base a una llamada telefónica, el alcance del Auto Supremo 054 que pronunciaron, fuera del plazo y en contra de lo que prevé el art. 125 del CPP.
Asimismo, señaló que los Vocales también demandados, incurrieron en los mismos actos, al considerar la carta mencionada y enviada por los Ministros vía fax, como fundamento del Auto de Vista 16/2010 que dictaron el 5 de mayo y donde se dispuso se proceda a ejecutar la Sentencia, cuando ello no correspondía.
Respecto, al Juez Técnico demandado, refiere que éste incurrió en acto ilegal al dictar la providencia por la cual ordena se libre el mandamiento de condena, sin contar con la participación del otro Juez Técnico, puesto que se trata de un Tribunal compuesto por dos Jueces y no de un Juez unipersonal. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 18
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades, pues éstas son susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, no se justifica que acuda a la instancia constitucional para salvar su negligencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR