SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. A través del Cite SP-II 020/2010 de 14 de abril, firmado por los ministros ahora demandados, José Luis Baptista Morales y Ramiro José Guerrero Peñaranda, dirigido al Vocal codemandado Zenobio Calizaya Velásquez, con referencia a la consulta telefónica que éste último habría realizado, sobre la dificultad de interpretación del Auto Supremo 054 de 9 de marzo de 2010, se le hizo saber, entre otros aspectos, que el caso llegó a su conocimiento producto de los recursos de casación interpuestos por el Alcalde acusador Edgar Rafael Bazán Ortega, así como por los imputados Jaime Hugo Vergara Ramos y Gerónimo Vélez Villca, habiéndose emitido el Auto Supremo 218 de 9 de marzo de 2009, por el cual se admitió solamente el recurso de casación planteado por el Alcalde y declaró inadmisibles los “expuestos” (sic) por los imputados, sobre esa base, la decisión se limitó a mencionar como razón del Auto Supremo únicamente el recurso de casación interpuesto por el Alcalde de Oruro y no por los imputados, aunque “en la parte inicial que precede a la exposición de carácter considerativo, contiene un texto que puede dar lugar a que se entienda que el análisis pertinente se efectuaría respecto a todos los recursos de casación planteados” (sic). Finalmente señalaron, que para los fines de aplicación del indicado Auto Supremo, no tenían efecto alguno los recursos de casación que interpusieron Jaime Hugo Vergara Ramos, el representado de la accionante y Gerónimo Vélez Villca, sino exclusivamente el recurso del Alcalde Municipal de Oruro (fs. 2 a 3 vta. y de 218 a 219 vta. del segundo anexo).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 18
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades, pues éstas son susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, no se justifica que acuda a la instancia constitucional para salvar su negligencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR