Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
Instalada la audiencia el 11 de mayo de 2011, tal como consta de fs. 22 a 23 y 28 a 31, se decretó un cuarto intermedio, aplazando la audiencia por 24 horas, por no haberse notificado a los codemandados José Luis Baptista Morales y Ramiro José Guerrero Peñaranda, Ministros de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo de Justicia, señalándose una nueva audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 18
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades, pues éstas son susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, no se justifica que acuda a la instancia constitucional para salvar su negligencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR