SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2156/2012

Fecha: 08-Nov-2012

tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades, pues éstas son susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, no se justifica que acuda a la instancia constitucional para salvar su negligencia

         Por su parte la SC 0221/2011-R de 11 de marzo, dejó en claro que: ”A través de la jurisprudencia constitucional, se delimitaron los presupuestos de activación de la acción de libertad, cuando la parte accionante aduce que su derecho a la libertad fue conculcado a consecuencia de procesamiento indebido o persecución ilegal, siempre que se establezca el vínculo directo que adscriba las decisiones, actos u omisiones asumidas por el demandado con la restricción alegada; es así que, tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades, pues éstas son susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, no se justifica que acuda a la instancia constitucional para salvar su negligencia.

         '…queda claro que a consecuencia de la lesión invocada, corresponde a la parte accionante demostrar que fue puesta en un evidente estado de indefensión absoluto, privada de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o privación de libertad; ello, en razón a que la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional a través de esta acción, requiere de certeza al respecto, para abrir su competencia e ingresar al análisis de fondo de lo denunciado'” (las negrillas son nuestras).