SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2271/2012

Fecha: 09-Nov-2012

deberán priorizar la atención de excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, por la supresión del derecho a la libertad de que son objeto, siendo merecedores de que dicha autoridad abrevie los plazos procesales resolviendo sus peticiones y solicitudes

         Así, la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, después de efectuar un análisis sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus presupuestos de activación; la procedencia de las denuncias relativas al debido proceso mediante esta garantía jurisdiccional; los incidentes en materia penal y la aplicación de los principios constitucionales de impartir justicia en la tramitación de dichos incidentes, arribó al convencimiento que la aplicación del principio de celeridad: “…también obliga a las autoridades jurisdiccionales a otorgar pronta respuesta a la tramitación de incidentes procesales, actuando de forma oportuna de acuerdo a la necesidad que emerja de la evaluación de la situación particular de cada caso; la prontitud, necesariamente implica actuación antes del cumplimiento del plazo y a la brevedad posible; así, siendo una situación común que los jueces atiendan varios casos al mismo tiempo, deberán priorizar la atención de excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, por la supresión del derecho a la libertad de que son objeto, siendo merecedores de que dicha autoridad abrevie los plazos procesales resolviendo sus peticiones y solicitudes(las negrillas son nuestras).