SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2271/2012

Fecha: 09-Nov-2012

Fragmento 51

         Respecto al pedido de pago de costas, daños y perjuicios efectuado por el accionante en su petitorio, siendo evidente la vulneración en la que incurrió el Juez demandado; para su calificación, el Tribunal de garantías, deberá tener presente lo precisado en la SCP 0113/2012 de 27 de abril, que puntualizó: “Se entiende que una lesión denunciada y demostrada, siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte accionante. En este entendido, sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: i) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, ii) Los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, (…).