SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2271/2012

Fecha: 09-Nov-2012

toda decisión sobre excepciones e incidentes en materia penal, de aquellas personas que se encuentren con detención preventiva, debe merecer atención prioritaria; y, en su mérito, en caso que las autoridades judiciales hagan abstracción de dicha regla jurisprudencial, se halla abierta la vía de la acción de libertad en protección del derecho a la libertad y de la garantía del debido proceso del agraviado, precisamente por la vinculación que tiene este pedido con la libertad de la persona detenida a momento de incoar la protección de la jurisdicción constitucional

         Siendo ésta la ratio decidendi de esta resolución constitucional, debiendo entenderse a partir de ella que toda decisión sobre excepciones e incidentes en materia penal, de aquellas personas que se encuentren con detención preventiva, debe merecer atención prioritaria; y, en su mérito, en caso que las autoridades judiciales hagan abstracción de dicha regla jurisprudencial, se halla abierta la vía de la acción de libertad en protección del derecho a la libertad y de la garantía del debido proceso del agraviado, precisamente por la vinculación que tiene este pedido con la libertad de la persona detenida a momento de incoar la protección de la jurisdicción constitucional. En contrario, si la persona no está privada de libertad; empero, activa excepciones o incidentes dentro del proceso penal al que es sometido en ejercicio legítimo de su derecho a la defensa, si los operadores de justicia no tramitan los mismos en los plazos procesales, provocando dilación y retardación de justicia, tiene en su caso, a su alcance, la acción de amparo constitucional para buscar la reparación del debido proceso consagrado tanto por la Norma Suprema como por los distintos instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad. Toda vez, que ningún acto ilegal y que va en perjuicio de los derechos fundamentales de los justiciables, puede ser permitido en un Estado de Derecho, en el que se busca la materialización de la justicia y de los derechos de las personas.