SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2271/2012

Fecha: 09-Nov-2012

Fragmento 26

             Precisamente en virtud a los principios desarrollados en el Fundamento Jurídico anterior, este Tribunal, a través de su Sala Liquidadora Transitoria, dictó la SCP 0347/2012 de 22 de junio, analizando dentro de una acción de amparo constitucional, el fondo de una denuncia relativa a arrogación de competencias no establecidas por ley cuyo ámbito correspondía ser examinado a través de un recurso directo de nulidad; concluyendo en ese caso: “Es evidente que la usurpación de competencias, es una figura que se encuentra dentro del ámbito de tutela del recurso directo de nulidad de acuerdo a la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, sin embargo, sin alterar esta línea jurisprudencial, se aplica excepcionalmente el principio pro actione para situaciones en las cuales exista una manifiesta, grave e irreparable vulneración a derechos fundamentales, de manera excepcional y aplicando el método de la ponderación, con la finalidad de asegurar la justicia material, se flexibiliza para este efecto los presupuestos procesales, solamente con la finalidad de asegurar la materialización de los valores de justicia e igualdad, posibilitando tutelar el derecho a la competencia como elemento del debido proceso a través de la acción de amparo constitucional(negrillas adicionadas). Concediendo en base a ese entendimiento, la tutela pretendida, al advertir dentro de sus Fundamentos Jurídicos que evidentemente el Fiscal de Materia entonces demandado, había usurpado funciones que no le atingían y que por ende todas sus actuaciones carecían de legalidad al no estar enmarcadas dentro de un proceso justo, lo que hacía viable la protección por la jurisdicción constitucional.