SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2271/2012

Fecha: 09-Nov-2012

deniega

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 53/2012 de 20 de septiembre, cursante de fs. 21 a 22, por la que deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad presentada tiene base jurídica en la SCP 0507/2012, en cuanto al carácter traslativo y prioritario que debe merecer un incidente planteado ante el a quo en el proceso penal, el que atañe indiscutiblemente ser considerado y resuelto preferentemente a la aplicación de medidas cautelares; es decir, antes de dicho actuado, en previsión del art 314 del CPP y de la amplia línea jurisprudencial que precisa que todo incidente debe resolverse de forma prioritaria; 2) No obstante de lo señalado, se advierte que para la procedencia de esta garantía jurisdiccional debe estar en peligro la vida de una persona, concurrir persecución ilegal, procesamiento indebido o privación indebida de libertad; situaciones que no se presentan en el caso de examen; 3) No existe identidad fáctica entre los fundamentos de la presente acción de defensa y los de la resuelta por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes nombrada, toda vez que en dicho asunto, la accionante se hallaba detenida preventivamente, lo que no acontece en el presente, en el que el actor nunca estuvo detenido ni privado de su libertad; y, 4) Lo expuesto, motiva la denegatoria de la acción de tutela; sin embargo, -alude el Tribunal de garantías- se debe recomendar al demandado aplique el art. 314 del CPP y la jurisprudencia constitucional, en relación a la consideración del incidente formulado que es de previo y especial pronunciamiento de acuerdo a lo previsto por ley.