SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2271/2012

Fecha: 09-Nov-2012

Fragmento 32

                       El Capítulo IV del Título I del Libro Sexto del Código de Procedimiento Penal, regula lo relativo a las excepciones e incidentes en materia penal; así, el art. 309 de dicho cuerpo normativo prevé que: “Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: (…) 2. Incompetencia…”; en relación a ésta, el art. 310, establece que puede promoverse: “…ante el juez o tribunal que se considere competente, o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el proceso. En el último caso deberá resolverse antes que cualquier otra excepción. Se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria” (negrillas agregadas). Así, el art. 44 del CPP, establece que el juez o tribunal competente para conocer un proceso penal, lo es también para decidir sobre las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación. Dando lugar la inobservancia a las reglas de la competencia por razón de materia, a la nulidad de los actos con la consiguiente remisión de actuaciones al juez o tribunal competente, conforme al art. 46 del mismo Código.