SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2271/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.4. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al asunto de examen

Estando establecido que debe efectuarse el examen de fondo de la presente acción de defensa, entendida como una acción de amparo constitucional, compele referirse al marco normativo y jurisprudencial sobre el que se centrará la resolución del caso, toda vez que lo que impugna el accionante es la dilación en la sustanciación de la excepción e incidente que interpuso, que no merecieron según alude, el trámite inserto en el procedimiento penal; en incumplimiento de plazos procesales y una evidente dilación y retardación de justicia, en contravención al debido proceso que le asiste, toda vez que se fijó la audiencia para una fecha irrazonable; es decir, veinticuatro días posteriores, sin observar el art. 315 del CPP y que al ser de previo y especial pronunciamiento debían ser conocidos en forma previa a la realización de la audiencia cautelar que se tenía señalada para definir su situación jurídica.