SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012

Fecha: 16-Nov-2012

ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación

Ante supuestas irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los representantes del Ministerio Público o funcionarios policiales en la etapa preparatoria del proceso que signifiquen lesión de derechos fundamentales, debe acudirse ante el juez cautelar; también, únicamente al comprobarse la existencia de dilación o que esa instancia no se constituye en eficaz y oportuna para el restablecimiento de derechos, es posible acudir directamente a través de la acción de libertad, así la          SC 0054/2010-R de 27 de abril, estableció que:“…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales y -se reitera- sólo en caso de verificarse que existirá una dilación o que esa instancia no se constituye en la eficaz y oportuna para restablecer esos derechos, es que se abre la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar en forma directa” (las negrillas son agregadas), similar hecho fáctico fue resuelto por la      SC 1067/2001-R de 4 de octubre.

El art. 115 de la CPE, determina que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, “…entendiéndose que, antes de la jurisdicción constitucional, los jueces de la jurisdicción ordinaria, en el caso analizado, el juez de instrucción, es el llamado a ejercitar la protección oportuna y efectiva, cuando los sujetos procesales alegan vulneración de su derechos en etapa preparatoria” (SC 0947/2010-R de 17 de agosto).