SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012

Fecha: 16-Nov-2012

b)

b) Informe de Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal (fs. 126), en el cual en el punto 4 indica: “…los recurrentes refieren que los escritos no resueltos datan del 20 y 28 de Septiembre del 2012, fechas en las cuales el juez suplente era el Dr. Erwin Jiménez y no mi persona”.

Además, la parte accionante en audiencia de acción de libertad de 7 de octubre de 2012 (fs. 137), refirió que: “De manera muy puntual quiero indicar los momentos en que se hace presente la legitimación activa de los accionados, es evidente que el Juez tercero de instrucción cautelar ha dejado el cargo acéfalo y en fecha 18 de septiembre momento de la lesión estaba en ausencia del juez y de acuerdo a la del (…) órgano jurisdiccional debió asumir el juez 4to. que no resolvió de inmediato, se consagro nuevamente la lesión en fecha 28 de septiembre momento en el que volvimos acudir a esta autoridad para que repare la lesión, ya en fecha 11 de octubre cuando se emitieron los mandamientos de aprehensión, por el permiso que solicito el juez 4to…” (sic).

De lo obrado en el expediente y siendo que no existe informe presentado por Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que desvirtúe los informes presentados por las otras autoridades judiciales ni lo aseverado por los accionantes en audiencia, siendo que es a esta autoridad demandada a quien le corresponde la carga de la prueba, al ser un servidor público tiene el deber jurídico de respaldar y explicar su actuación en suplencia de su similar Tercero; sin embargo, no lo hizo pese a su legal notificación.

Por lo que se desprende que al momento de la presentación de los memoriales de -20 y 28 de septiembre de 2012-, solicitando el control jurisdiccional, esa autoridad se encontraba en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, no tramitando ni resolviendo esas peticiones en tiempo oportuno, existiendo una dilación innecesaria e injustificable, por lo que ese actuar negligente provocó amenaza en el derecho a la libertad al privárseles a los accionantes del control jurisdiccional que pueda verificar o desacreditar la misma.

Incluso la demora en la resolución, provocó que se emita mandamiento de aprehensión contra Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, consolidando así la persecución cierta de los accionantes que debe calificarse por el juez de instrucción en lo penal conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional llegando inclusive a ejecutarse la orden de aprehensión contra Ricardo Gutiérrez Gutiérrez -12 de octubre de 2012-. Constituyéndose esa instancia procesal ordinaria ineficaz e inoportuna, para en su caso lograr la restitución del derecho a la libertad supuestamente lesionado o desvirtuar de pleno dicha denuncia.

Actos realizados por el Ministerio Público sin control jurisdiccional alguno, pese a las reiteradas solicitudes de los accionantes, razón por la cual Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, no enmarcó su actuar conforme a lo referido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, teniéndose en consecuencia vulnerados los derechos a la libertad personal y de locomoción y al debido proceso no por el actuar del Ministerio Público sino por la falta de control jurisdiccional que supervise oportunamente los actos de dicha instancia investigativa.