SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012
Fecha: 16-Nov-2012
“OTORGAR LA TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD”
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución 21/2012 de 17 de octubre, cursante de fs. 138 a 140, resolvió “OTORGAR LA TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD” de los representados de los accionantes con relación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Erwin Jiménez Paredes, porque durante el tiempo que se denuncia los defectos absolutos, el proceso estaba bajo su conocimiento; con relación a Carlos Martín Camacho Chávez al asumir la titularidad del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal le corresponderá resolver lo planteado y “SIN LUGAR A LA TUTELA” con relación a Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, ordenando a su similar Tercero darle el trámite del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y conforme a ello resolver con la mayor celeridad posible lo planteado por los accionantes por estar vinculado al derecho a la libertad, con el fundamento que se está ante actos dilatorios atribuibles a los jueces de control jurisdiccional; el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, tiene la facultad de dejar en suspenso la ejecución de las órdenes de aprehensión hasta que se resuelvan los incidentes de defectos absolutos; el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, de igual manera está legitimado, porque en el tiempo que presentaron los memoriales 20 y 28 de septiembre de 2012 y en el que debieron ser resueltos, estaba ejerciendo la suplencia de su similar Tercero y con su actitud negligente lesionó el debido proceso; y, no existe legitimación pasiva referente a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal por no tomar conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “OTORGAR LA TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- III.3.2. En cuanto a la actuación de Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. En cuanto a la actuación de Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- 1o CONFIRMAR en parte