SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.1.Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación

El control jurisdiccional dentro de un proceso penal está a cargo del Juez de Instrucción en lo Penal, así el anterior Tribunal Constitucional a través de la SC 0241/2006-R de 15 de marzo, determinó que: “…es el Juez cautelar quien ejerce el control jurisdiccional del proceso lo que implica que el control de la investigación le compete a dicha autoridad desde el momento en que se abre una causa a razón de una denuncia hasta que la misma pasa a juicio oral momento en el cual el control jurisdiccional es ejercido por un Tribunal de sentencia”.

Ante la vulneración del derecho a la libertad no se puede acudir directamente ante la justicia constitucional pues la acción de libertad se activa únicamente cuando la lesión no es reparada ante la jurisdicción ordinaria, ya que es el juez de instrucción en lo penal quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableciendo que:“…se advierte que el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme al siguiente texto:

'Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).- Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización'.

De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos”.