SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.3.2. En cuanto a la actuación de Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal
Por informe presentado por la Jueza demandada (fs. 125 a 126), indicó que no fue legalmente notificada con la designación de suplente legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, “…nunca se me notificó de manera formal con la resolución de designación en suplencia de manera escrita, desconociendo mi persona el motivo, el tiempo y otras características que son necesarias al respecto”.
En la audiencia de acción de libertad de 17 de octubre de 2012, se dio lectura íntegra a los informes presentados, la parte accionante lo único que dijo fue: “La juez en suplencia fue la juez 5to.”, si bien la presente acción carece de formalidades, los accionantes no pueden sustentar lo alegado en simples aseveraciones, por lo que de la documental adjunta al expediente no se verifica participación alguna en ningún actuado procesal de Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, el informe presentado por ésta ante el Juez de garantías se constituye en verdad material ante la falta de probanza en contrario.
Por lo que, mal podría entenderse que esta autoridad judicial demandada, tenía la obligación de ejercer el control jurisdiccional si no tuvo conocimiento de actuación alguna dentro de la investigación iniciada por el Ministerio Público, a denuncia presentada por Alberto Rodrigo Gutiérrez Fleig, contra presuntos autores por la presunta comisión del delito de robo agravado y tentativa de asesinato, no vulnerando de forma alguna los derechos invocados de lesionados por los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “OTORGAR LA TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- III.3.2. En cuanto a la actuación de Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. En cuanto a la actuación de Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- 1o CONFIRMAR en parte