SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.3.3. En cuanto a la actuación de Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal

Del informe presentado por esta autoridad judicial (fs. 130 y vta.), se desprende del mismo que asumió sus funciones como Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, recién el 16 de octubre de 2012, fecha en la que decretó al memorial presentado por los accionantes el 15 de igual mes y año (fs. 127 a 128), en el cual solicitaban resolución sobre actos nulos ante el riesgo latente de privación de libertad, suspensión de ilegales y nulos mandamientos de aprehensión, a lo que esta autoridad judicial, dispuso que “por Secretaría elabórese INFORME SOBRE SI EL INCIDENTISTA A CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES DE LAS NOTIFICACIONES A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES y si los mismos han contestado al traslado decretado por la Autoridad Jurisdiccional” (fs. 123), decreto dilatorio pues incluso de considerar que requería de un informe previo de Secretaría en atención a la dilación que esa misma autoridad observó en su informe conforme se extrae ut supra podía solicitar el mismo de forma oral y disponer lo que en derecho correspondía pero no esperar a la elaboración de un informe para luego recién resolver la solicitud de los representados de los accionantes y además en un proceso penal tampoco era posible exigirle a la parte accionante gestione la notificación pues ello no condice con el principio de celeridad que rige a actuaciones en las cuales deba resolverse sobre la libertad de las personas.

Por lo que la actuación de esta autoridad judicial, no se enmarcó dentro del control jurisdiccional que debe realizarse en la etapa preparatoria, evidenciándose una dilación injustificada, tornando esa vía jurisdiccional en inoportuna e ineficaz, lesionando el derecho a la libertad de los representados de los accionantes.