Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.1.
II.1. Por memorial de 6 de septiembre de 2012, dirigido al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, presentado por Saúl Rosales León, Fiscal de Materia el 27 del referido mes y año, se hace conocer a la autoridad judicial que se procederá a citar a los representados de los accionantes (fs. 84 y vta.). Cursan órdenes de citación de 20 de ese mes y año, libradas por Saúl Rosales León, Fiscal de Materia adscrito a las Divisiones de Crimen Organizado y Propiedades de la FELCC del Comando Departamental de Santa Cruz, ordenando a cualquier funcionario policial no impedido por ley, para su citación personal (fs. 78 a 81).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “OTORGAR LA TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- III.3.2. En cuanto a la actuación de Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. En cuanto a la actuación de Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- 1o CONFIRMAR en parte