SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose en acefalía el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, por renuncia de su titular, el 14 de septiembre de 2012, el fiscal Saúl Rosales León presentó requerimiento en el cual hizo conocer que estaría citando a sus representados a declarar en calidad de denunciados por la víctima Alberto Rodrigo Gutiérrez Fleig, dentro de un proceso en el cual “no son denunciados”.

Sin autorización del Juez, el referido Fiscal de Materia, procedió a emitir órdenes de citación contra los representados de los accionantes, sin que exista denuncia, querella, intervención policial o ampliación de denuncia, emitidas el 20 de septiembre de 2012, para que se presenten el 27 de igual mes y año en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para que presenten sus declaraciones policiales dentro de un caso por la “sindicación” realizada por la señalada víctima, contra los presuntos autores por el delito de robo agravado y tentativa de homicidio.

El 21 y 28 del mismo mes y año, los hoy representados acudieron ante el Juez de control jurisdiccional -Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal-, estando en suplencia del referido Juzgado, su similar Cuarto, Erwin Jiménez Paredes, empero hasta la fecha no se pronunció sobre esas peticiones, agravando tal situación el hecho de que exista amenaza latente por órdenes de aprehensión emitidas en su contra; además, dicha autoridad judicial se encuentra con permiso de diez días, por contraer nupcias.

Así también indican que la suplente, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, no tiene corrido siquiera el traslado a las peticiones de reparación a la violación de sus derechos. Las autoridades demandadas permitieron las ilegalidades en que incurrieron los representantes del Ministerio Público a cargo de la investigación.