SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por lo que no tuvo conocimiento de esa petición de denuncia de violación a derechos y garantías, desconociendo los antecedentes del caso, no habiendo visto el proceso penal. Además, los escritos no resueltos datan del 20 y 28 de septiembre de 2012, en las que el Juez suplente era Erwin Jiménez Paredes.
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, informó que revisados los actuados no cursa notificación alguna respecto a los incidentes planteados por las partes intervinientes, los Jueces que le antecedieron no resolvieron dichas peticiones; asimismo, el 16 de octubre de 2012, ingresó memorial de los accionantes, solicitando resolución sobre actos nulos y el juzgador dictó providencia dentro del plazo legal, además que en esa fecha asumió funciones del Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “OTORGAR LA TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- III.3.2. En cuanto a la actuación de Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. En cuanto a la actuación de Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- 1o CONFIRMAR en parte