Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.6.
II.6. Se tiene memorial dirigido al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, presentado por los accionantes el 15 de octubre de 2012, pidiendo resolución sobre actos nulos ante el riesgo latente de privación de libertad, y suspensión de ilegales y nulos mandamientos de aprehensión (fs. 121 a 122) y decreto de 16 de igual mes y año, dictado por Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, disponiendo que “por Secretaría elabórese INFORME SOBRE SI EL INCIDENTISTA A CUMPLIDO CON LA FORMALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES y si los mismos han contestado al traslado decretado por la Autoridad Jurisdiccional” (fs. 123).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “OTORGAR LA TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- III.3.2. En cuanto a la actuación de Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. En cuanto a la actuación de Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- 1o CONFIRMAR en parte