Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.4.
II.4. A través de memorial dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal, presentado por los representados de los accionantes el 27 de septiembre de 2012, piden resolución pronta y oportuna sobre el control jurisdiccional del “hace presente” y sobre actos de investigación denunciados (fs. 52 y vta.) y decreto de 1 de octubre de 2012, dictado por Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, disponiendo que “Estése a lo providenciado en le decreto de fecha 25 de Septiembre de 2012” (fs. 91).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “OTORGAR LA TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- III.3.2. En cuanto a la actuación de Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. En cuanto a la actuación de Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- 1o CONFIRMAR en parte