SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Fragmento 14
Sobre la carga de la prueba en acciones de libertad se estableció en la SCP 1512/2012 de 24 de septiembre, que la parte demandada debe negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba, al respecto la señalada Sentencia, determinó: “…la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1164/2003-R, 0650/2004-R, 0710/2007-R, 0141/2006-R, 0020/2010-R, 0181/2010-R y 0758/2010-R, del Tribunal Constitucional anterior fueron uniformes en señalar que excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- sólo con la prueba aportada por el accionante, o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental. En este sentido dicha situación se opera cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “OTORGAR LA TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- III.3.2. En cuanto a la actuación de Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal
- III.3.3. En cuanto a la actuación de Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- 1o CONFIRMAR en parte