SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012

Fecha: 03-Dic-2012

Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros

Por cierto, respecto de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional (antes Congreso Nacional), cabe mencionar que el numeral 11 del art. 159 de la CPE, establece como atribución de la Cámara de Diputados “Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones” (las negrillas son nuestras); en tanto que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del art. 160 de la misma Norma fundamental, figura como atribución de la Cámara de Senadores: “Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley” (las negrillas son nuestras). Habrá que recordar, al mismo tiempo, que los arts. 62.3º y 66.1ª de la CPEabrg señalaban, respectivamente, que corresponde a la Cámara de Diputados, entre otras, “Acusar ante el Senado a los Magistrados de la Corte Suprema, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones” (las negrillas son nuestras), y que son atribuciones de la Cámara de Senadores, entre otras, “Tomar conocimiento de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados a los Ministros de la Corte Suprema y Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República conforme a esta Constitución y la ley” (las negrillas son nuestras) así como “El Senado juzgará en única instancia a los Ministros de la Corte Suprema, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República imponiéndoles la sanción y responsabilidad correspondientes por acusación de la Cámara de Diputados motivada por querella de los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano”.

En el orden de la normativa ordinaria, la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, en su Disposición Transitoria Primera dispone: “Los juicios de responsabilidades que se encuentran substanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamentos, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley  2425 de 13 de marzo de 2003 y Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003”.