SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012

Fecha: 03-Dic-2012

II.6.

II.6. El 16 de agosto de 2007, mediante Resolución CCJPJ - JAPJ 20/2007/2008, la Comisión de Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados resuelve: “Al no tener competencia emanada en la Constitución Política del Estado y la Ley, para el juzgamiento de la Ministra denunciada Dra. María Cristina del Rosario Canedo, por la denuncia interpuesta en su contra por supuesto delito que no ha sido cometido en el ejercicio de sus funciones, hechos y conductas que son anteriores  al ejercicio de funciones  de la Ministra denunciada, el Poder Legislativo, carece de competencia objetiva  para conocer y tratar la denuncia referida. (…) La Comisión de Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados de acuerdo a mandato constitucional y en cumplimiento del art. 13º num. 3 de la Ley Nº 2623, oportunamente ha aprobado el informe preliminar   001/07 caso 002/07 del Comité del Ministerio Público y Policía Judicial, en sesión 23 de fecha 21 de junio de 2007, por lo que se determina remitir actuados a la justicia ordinaria que es donde debe sustanciarse los presuntos hechos ilícitos para ser retomados por el Ministerio Público como órgano de persecución de delitos de acción pública”  (sic) (fs. 322 a 325).