SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.6.
II.6. El 16 de agosto de 2007, mediante Resolución CCJPJ - JAPJ 20/2007/2008, la Comisión de Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados resuelve: “Al no tener competencia emanada en la Constitución Política del Estado y la Ley, para el juzgamiento de la Ministra denunciada Dra. María Cristina del Rosario Canedo, por la denuncia interpuesta en su contra por supuesto delito que no ha sido cometido en el ejercicio de sus funciones, hechos y conductas que son anteriores al ejercicio de funciones de la Ministra denunciada, el Poder Legislativo, carece de competencia objetiva para conocer y tratar la denuncia referida. (…) La Comisión de Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados de acuerdo a mandato constitucional y en cumplimiento del art. 13º num. 3 de la Ley Nº 2623, oportunamente ha aprobado el informe preliminar 001/07 caso 002/07 del Comité del Ministerio Público y Policía Judicial, en sesión 23 de fecha 21 de junio de 2007, por lo que se determina remitir actuados a la justicia ordinaria que es donde debe sustanciarse los presuntos hechos ilícitos para ser retomados por el Ministerio Público como órgano de persecución de delitos de acción pública” (sic) (fs. 322 a 325).
- I.1.1. Trámite ante el
- I.1.2. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la compatibilidad del ejercicio del control que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto de los conflictos de competencia previstos en la Ley del Tribunal Constitucional
- Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros
- II.
- III.2. Sobre el conflicto de competencias y controversias previsto como atribución del Tribunal Constitucional en la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3. Del juicio de responsabilidad como procedimiento penal especial en razón de la función y el ejercicio punible de una alta autoridad
- IV. Análisis del caso concreto
- Remitir la causa a la justicia ordinaria cuando los hechos no constituyan delitos cometidos en el ejercicio de la función
- es a la jurisdicción ordinaria que le corresponde conocer y resolver los asuntos en materia penal, que sean anteriores al ejercicio de funciones de la autoridad demandada, o en el ejercicio pero que tengan relación con delitos comunes. Queda claro que, una vez precisados los términos de la acción pública que el Ministerio Público pretende seguir, corresponderá al juez cautelar que tenga el conocimiento del proceso, ejercer el control jurisdiccional respecto a los delitos comunes u ordinarios y, posteriormente a las demás autoridades llamadas por ley.