SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012

Fecha: 03-Dic-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de la denuncia formulada por el Vice Ministerio de Transparencia contra una Ministra de la Corte Suprema de Justicia,  por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de profesión, anticipo o prolongación de funciones; y abogacía y mandato indebidos, remita actuados para que se resuelva el “conflicto de competencias” que se dice se ha suscitado; toda vez que, por una parte, la titular del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal se declaró incompetente para ejercer el control jurisdiccional que sí tendría la Cámara de Diputados, Resolución 285/2006 de 26 de agosto, que fue confirmada por Auto de Vista 249/2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y, por otra, la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, a través de la Resolución CCJPJ-JAPJ 020/2007/2008 de 16 de agosto de 2007, se declaró incompetente para procesar la denuncia interpuesta, determinando a su vez se remitan antecedentes ante la justicia ordinaria, en la que, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, tras la excusa de la titular del Juzgado anterior en número, igualmente, se declaró incompetente para ejercer control jurisdiccional.