SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de la denuncia formulada por el Vice Ministerio de Transparencia contra una Ministra de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de profesión, anticipo o prolongación de funciones; y abogacía y mandato indebidos, remita actuados para que se resuelva el “conflicto de competencias” que se dice se ha suscitado; toda vez que, por una parte, la titular del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal se declaró incompetente para ejercer el control jurisdiccional que sí tendría la Cámara de Diputados, Resolución 285/2006 de 26 de agosto, que fue confirmada por Auto de Vista 249/2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y, por otra, la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, a través de la Resolución CCJPJ-JAPJ 020/2007/2008 de 16 de agosto de 2007, se declaró incompetente para procesar la denuncia interpuesta, determinando a su vez se remitan antecedentes ante la justicia ordinaria, en la que, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, tras la excusa de la titular del Juzgado anterior en número, igualmente, se declaró incompetente para ejercer control jurisdiccional.
- I.1.1. Trámite ante el
- I.1.2. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la compatibilidad del ejercicio del control que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto de los conflictos de competencia previstos en la Ley del Tribunal Constitucional
- Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros
- II.
- III.2. Sobre el conflicto de competencias y controversias previsto como atribución del Tribunal Constitucional en la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3. Del juicio de responsabilidad como procedimiento penal especial en razón de la función y el ejercicio punible de una alta autoridad
- IV. Análisis del caso concreto
- Remitir la causa a la justicia ordinaria cuando los hechos no constituyan delitos cometidos en el ejercicio de la función
- es a la jurisdicción ordinaria que le corresponde conocer y resolver los asuntos en materia penal, que sean anteriores al ejercicio de funciones de la autoridad demandada, o en el ejercicio pero que tengan relación con delitos comunes. Queda claro que, una vez precisados los términos de la acción pública que el Ministerio Público pretende seguir, corresponderá al juez cautelar que tenga el conocimiento del proceso, ejercer el control jurisdiccional respecto a los delitos comunes u ordinarios y, posteriormente a las demás autoridades llamadas por ley.