Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.2.
II.2. El 11 de agosto de 2006, María Teresa Montaño Ferrufino formalizó querella, habiendo el Fiscal Anticorrupción por proveído de 14 del mismo mes y año, determinado que con carácter previo acredite su condición de víctima (fs. 272 a 273), determinación que, por requerimiento de 18 de dicho mes y año, se tuvo por no acreditada con relación a los hechos denunciados, señalándose además que el Ministerio Público en aplicación del art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentar la objeción a la admisión de la querella (fs. 276).
- I.1.1. Trámite ante el
- I.1.2. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la compatibilidad del ejercicio del control que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto de los conflictos de competencia previstos en la Ley del Tribunal Constitucional
- Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros
- II.
- III.2. Sobre el conflicto de competencias y controversias previsto como atribución del Tribunal Constitucional en la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3. Del juicio de responsabilidad como procedimiento penal especial en razón de la función y el ejercicio punible de una alta autoridad
- IV. Análisis del caso concreto
- Remitir la causa a la justicia ordinaria cuando los hechos no constituyan delitos cometidos en el ejercicio de la función
- es a la jurisdicción ordinaria que le corresponde conocer y resolver los asuntos en materia penal, que sean anteriores al ejercicio de funciones de la autoridad demandada, o en el ejercicio pero que tengan relación con delitos comunes. Queda claro que, una vez precisados los términos de la acción pública que el Ministerio Público pretende seguir, corresponderá al juez cautelar que tenga el conocimiento del proceso, ejercer el control jurisdiccional respecto a los delitos comunes u ordinarios y, posteriormente a las demás autoridades llamadas por ley.