SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012

Fecha: 03-Dic-2012

III.1. Sobre la compatibilidad del ejercicio del control que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto de los conflictos de competencia previstos en la Ley  del Tribunal Constitucional

El art. 202 de la Constitución Política del Estado (CPE), entre las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece el conocer y resolver: “1. (…) 2. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público…”; es decir, como refiere el art. 12 de la misma Norma fundamental, los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.

Este tipo de conflictos (de competencias y atribuciones), difiere en su naturaleza, de aquellos conflictos (territoriales) entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas, y de los conflictos de competencias (jurisdiccionales); de manera que, como se tiene caratulado el expediente originalmente ingresado al Tribunal Constitucional, no corresponde tener a este recurso como un conflicto de competencias jurisdiccionales.

En lo que concierne a los conflictos entre los órganos del poder público, la Ley del Tribunal Constitucional prevé el conflicto de competencias entre los Poderes (ahora, mejor llamados, órganos del poder público), concibiendo a los mismos como el Poder Judicial (ahora Órgano Judicial), Poder Legislativo (ahora Órgano legislativo) y Poder Ejecutivo (ahora Órgano Ejecutivo).