SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012

Fecha: 03-Dic-2012

II.4.

II.4. El 5 de octubre de 2006, vista la apelación incidental formulada por el Fiscal de Materia Anticorrupción en sentido que la Jueza cautelar dictó el auto por el que se declaró incompetente en lugar de haber dado aplicación al art. 291 del CPP, Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, declararon la improcedencia de las cuestiones planteadas, en consecuencia, confirmaron la Resolución 285/2006 (fs. 318 y vta.).