SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.1.
II.1. El 17 de julio de 2006, ante la denuncia de 29 de junio de 2006 (fs. 10 a 16) interpuesta por Pablo Rodrigo Valeriano Barroso, Viceministro de Transparencia contra María Cristina del Rosario Canedo Justiniano, Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, de los que derivan la supuesta comisión de los delitos de ejercicio indebidos de profesión, anticipación o prolongación de funciones; y abogacía y mandato indebido, Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República, aduciendo ameritar las investigaciones correspondientes en aplicación del art. 36.9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público LOMPabrg, mediante requerimiento de 17 de julio de 2006, designó para tal efecto a Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción del Distrito de La Paz (fs. 33), quien informó del inicio de investigaciones al Juez de turno de Instrucción en lo Penal, el 28 del mismo mes y año (fs. 138) y, de la ampliación de investigación por el plazo de 30 días, el 3 de agosto del citado año (fs. 144) así como, con el mismo argumento, el 31 del igual mes y año (fs. 267).
- I.1.1. Trámite ante el
- I.1.2. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la compatibilidad del ejercicio del control que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto de los conflictos de competencia previstos en la Ley del Tribunal Constitucional
- Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros
- II.
- III.2. Sobre el conflicto de competencias y controversias previsto como atribución del Tribunal Constitucional en la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3. Del juicio de responsabilidad como procedimiento penal especial en razón de la función y el ejercicio punible de una alta autoridad
- IV. Análisis del caso concreto
- Remitir la causa a la justicia ordinaria cuando los hechos no constituyan delitos cometidos en el ejercicio de la función
- es a la jurisdicción ordinaria que le corresponde conocer y resolver los asuntos en materia penal, que sean anteriores al ejercicio de funciones de la autoridad demandada, o en el ejercicio pero que tengan relación con delitos comunes. Queda claro que, una vez precisados los términos de la acción pública que el Ministerio Público pretende seguir, corresponderá al juez cautelar que tenga el conocimiento del proceso, ejercer el control jurisdiccional respecto a los delitos comunes u ordinarios y, posteriormente a las demás autoridades llamadas por ley.