SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012
Fecha: 03-Dic-2012
I.1.1. Trámite ante el
El 27 de junio de 2011, Cecilia Ayllón Quinteros, Presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante nota CJPMPDLE/320/2011-2012 dirigida al Tribunal Constitucional, cursante a fs. 414, remitió los antecedentes del caso, señalando que en atención al memorial de 22 de noviembre de 2010, presentado por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia anticorrupción de La Paz, solicitó se remitan al Tribunal Constitucional, los antecedentes del caso 419/06 seguido por el Ministerio Público a denuncia del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción contra María Cristina del Rosario Canedo Justiniano por el delito de falsedad ideológica y otros, así como la Resolución 285/2006 de 26 de agosto de 2007, de declinatoria de competencia emitida por el Juzgado cautelar, confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia según Resolución 249/2006 de 5 de octubre de 2010, y la Resolución de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial CCJP-JAPJ 020/2007/2008 de 16 de agosto de 2007, por la que dicha Comisión se declaró incompetente para procesar la denuncia interpuesta. Todo, a fin que conozca “el conflicto de competencia suscitado entre ambos poderes públicos” (sic).
El 12 de marzo de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, por nota CITE “OF. ONTPC Nº 2087/2012” (sic), devolvió el expediente a la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por considerar que el mismo fue presentado al Tribunal Constitucional, institución que según se explica, fue extinguida por el art. 2 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 (fs. 418).
- I.1.1. Trámite ante el
- I.1.2. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la compatibilidad del ejercicio del control que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto de los conflictos de competencia previstos en la Ley del Tribunal Constitucional
- Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros
- II.
- III.2. Sobre el conflicto de competencias y controversias previsto como atribución del Tribunal Constitucional en la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3. Del juicio de responsabilidad como procedimiento penal especial en razón de la función y el ejercicio punible de una alta autoridad
- IV. Análisis del caso concreto
- Remitir la causa a la justicia ordinaria cuando los hechos no constituyan delitos cometidos en el ejercicio de la función
- es a la jurisdicción ordinaria que le corresponde conocer y resolver los asuntos en materia penal, que sean anteriores al ejercicio de funciones de la autoridad demandada, o en el ejercicio pero que tengan relación con delitos comunes. Queda claro que, una vez precisados los términos de la acción pública que el Ministerio Público pretende seguir, corresponderá al juez cautelar que tenga el conocimiento del proceso, ejercer el control jurisdiccional respecto a los delitos comunes u ordinarios y, posteriormente a las demás autoridades llamadas por ley.