SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012

Fecha: 03-Dic-2012

I.1.1.   Trámite ante el

El 27 de junio de 2011, Cecilia Ayllón Quinteros, Presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante nota CJPMPDLE/320/2011-2012 dirigida al Tribunal Constitucional, cursante a fs. 414, remitió los antecedentes del caso, señalando que en atención al memorial de 22 de noviembre de 2010, presentado por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia anticorrupción de La Paz, solicitó se remitan al Tribunal Constitucional, los antecedentes del caso 419/06 seguido por el Ministerio Público a denuncia del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción contra María Cristina del Rosario Canedo Justiniano por el delito de falsedad ideológica y otros, así como la Resolución 285/2006 de 26 de agosto de 2007, de declinatoria de competencia emitida por el Juzgado cautelar, confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia según Resolución 249/2006 de 5 de octubre de 2010, y la Resolución de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial CCJP-JAPJ 020/2007/2008 de 16 de agosto de 2007, por la que dicha Comisión se declaró incompetente para procesar la denuncia interpuesta. Todo, a fin que conozca “el conflicto de competencia suscitado entre ambos poderes públicos” (sic).

El 12 de marzo de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, por nota CITE “OF. ONTPC Nº 2087/2012” (sic), devolvió el expediente a la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por considerar que el mismo fue presentado al Tribunal Constitucional, institución que según se explica, fue extinguida por el art. 2 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 (fs. 418).