SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2489/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.5.
II.5. El 6 de noviembre de 2006, Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción, remitió el cuaderno de investigación a Elías Fernando Ganam Cortez, Fiscal de Distrito a.i., para que éste remita dicha documentación al Fiscal General de la República, y éste, a su vez, derive a la Cámara de Diputados del Congreso Nacional (fs. 319); el Fiscal de Distrito a.i., mediante nota FIS/DLP 477/2006, remitió las actuaciones aludidas a Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República a.i., quien, el 24 de noviembre de 2006, dejó los antecedentes de la investigación en la Cámara de Diputados, aludiendo, en la nota CITE Of. FGR 1956/06 al Auto de Vista dictado por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que confirmó la Resolución 285/2006 emitida por Betty Yañiquez Lazcano, titular del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal (fs. 320 bis y 327).
- I.1.1. Trámite ante el
- I.1.2. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la compatibilidad del ejercicio del control que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto de los conflictos de competencia previstos en la Ley del Tribunal Constitucional
- Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros
- II.
- III.2. Sobre el conflicto de competencias y controversias previsto como atribución del Tribunal Constitucional en la Ley del Tribunal Constitucional
- III.3. Del juicio de responsabilidad como procedimiento penal especial en razón de la función y el ejercicio punible de una alta autoridad
- IV. Análisis del caso concreto
- Remitir la causa a la justicia ordinaria cuando los hechos no constituyan delitos cometidos en el ejercicio de la función
- es a la jurisdicción ordinaria que le corresponde conocer y resolver los asuntos en materia penal, que sean anteriores al ejercicio de funciones de la autoridad demandada, o en el ejercicio pero que tengan relación con delitos comunes. Queda claro que, una vez precisados los términos de la acción pública que el Ministerio Público pretende seguir, corresponderá al juez cautelar que tenga el conocimiento del proceso, ejercer el control jurisdiccional respecto a los delitos comunes u ordinarios y, posteriormente a las demás autoridades llamadas por ley.