SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012

Fecha: 12-Dic-2012

1)

La Presidenta del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Sonia Zabala Padilla, en audiencia informó lo siguiente: 1) Se rechazó la solicitud de cesación porque el imputado presentó sólo un certificado de permanencia del penal cuando debió acreditar domicilio para poder ubicarlo en caso de determinarse cesación para posteriores actuaciones; 2) La Resolución emitida fue impugnada y anulada por la Sala Penal Primera y cuando el expediente fue devuelto no les dio el tiempo -por tener programadas audiencias-; por lo que remitieron el expediente al Tribunal de turno en la vacación judicial para que se lleve a cabo la audiencia; y, 3) Evidenciaron que el ahora accionante recién fue notificado un día antes de la audiencia de acción de libertad, vale decir el 23 de agosto de 2012, con la Sentencia que le condena a tres años de privación de libertad y señala que puede ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena ya que ese Tribunal cumplió con las normas y no realizó actos que vayan en contra de su libertad, porque no se encontraba detenido preventivamente al margen de la ley, por lo que solicita el rechazo de la acción y ante el interés del imputado podía haber solicitado nueva audiencia ante el Tribunal de Sentencia Penal.

En uso del derecho a la dúplica, la demandada, manifestó que de conformidad a la normativa legal y a la jurisprudencia constitucional, al imputado le correspondía por lo menos acreditar domicilio a efectos de posteriores notificaciones y el no haberlo hecho motivó el rechazo de la cesación; en consecuencia, en la eventualidad de una nueva solicitud, dado que el justiciable ya ha sido notificado con sentencia condenatoria de tres años, dicho beneficio se le concederá aun cuando la sentencia haya sido declarada ejecutoriada.