SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012

Fecha: 12-Dic-2012

II.6.

II.6.  El 4 de julio de 2012, Germán Matías Flores, solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Cochabamba, señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, amparado en el Auto de Vista de 19 de junio; por lo que mediante providencia de 6 de igual mes y año, se señaló audiencia para el 12 de julio del citado año, oportunidad en la que, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Cochabamba en suplencia legal de su similar de Quillacollo, rechazó la solicitud incoada argumentando que corresponde al imputado demostrar con los elementos suficientes que generen convicción, que los motivos que fundaron su detención preventiva ya no existen o han sido modificados, aspectos que no fueron cumplidos, Resolución que fuera recurrida en apelación y que, fue admitida por la Sala Penal Segunda, mediante providencia de 31 de julio, señalándose audiencia para el 2 de agosto de 2012, en la cual mediante Resolución de la fecha, se declaró improcedente el recurso confirmándose el Auto de 12 de julio del citado año, con el argumento que, no se demostró la modificación o inexistencia de los riesgos procesales que determinaron la imposición de la medida cautelar de la que se solicitó se cesación (fs. 37 a 38; 43 a 45; 48; 53 a 54).