SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012

Fecha: 12-Dic-2012

si efectivamente la interpretación realizada por las autoridades demandadas del art. 239.2 del CPP, vulneran los derechos del accionante; aclarando que a partir de la SCP 077/2012 de 16 de abril y a la luz del principio de informalismo que caracteriza a la presente acción constitucional, no es necesario exigirle al accionante que cumpla requisitos formales como sucede con el amparo constitucional, a efectos de que ésta jurisdicción ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria

De la revisión de antecedentes se puede verificar que el accionante se encuentra recluido en el penal de “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba desde el 4 de febrero de 2010, por orden del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, posteriormente el 30 de diciembre de 2011, solicitó la cesación de la detención preventiva con el argumento de que ya cumplió más del mínimo legal de la pena para el delito que se lo acusa; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo rechazó su solicitud y posteriormente la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró procedente la apelación; en consecuencia, el 5 de julio del mismo año nuevamente solicitó la cesación a la detención preventiva donde el Tribunal Segundo de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar de Quillacollo el 12 de julio de 2012, rechazó su solicitud, misma que en apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró improcedente la apelación interpuesta; es decir, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; en ese entendido, corresponde determinar si las Resoluciones antes mencionadas se encuentran emitidas conforme a derecho y si efectivamente la interpretación realizada por las autoridades demandadas del art. 239.2 del CPP, vulneran los derechos del accionante; aclarando que a partir de la SCP 077/2012 de 16 de abril y a la luz del principio de informalismo que caracteriza a la presente acción constitucional, no es necesario exigirle al accionante que cumpla requisitos formales como sucede con el amparo constitucional, a efectos de que ésta jurisdicción ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria.