SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012
Fecha: 12-Dic-2012
III.5.3. Sobre la dilación en la remisión de la apelación incidental
Según informan los datos del proceso, el imputado interpuso apelación incidental de forma oral en audiencia de cesación a la detención preventiva amparándose en el art. 251 del CPP, solicitando expresamente como consta en el acta de 12 de julio de 2012, que el expediente sea remitido dentro de las 24 horas.
Ahora bien, cursa la nota de 27 de julio de 2012, por el cual, el Juez Técnico David Aguilar Aguilar, remite el expediente y la apelación incidental ante la Sala Penal de turno; o sea, se constata que la remisión se realiza después de 15 días, pese de que es el propio imputado quien expresamente solicita el cumplimiento del art. 251 del CPP y de la jurisprudencia constitucional; actuación procesal que constituye dilación indebida contraria al principio de celeridad y que dejó en incertidumbre al ahora accionante, quien tenía y tiene el derecho a que su impugnación sea resuelta dentro de los parámetros establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En este sentido, el Tribunal de Sentencia Penal una vez conocido y planteada la apelación incidental de forma oral en audiencia, tenían el deber de remitir los actuados ante la Sala respectiva, dentro de las 24 horas y no así después de dos semanas como lo hizo; plazo que no es razonable ni compatible al nuevo sistema constitucional y garantista en el que nos encontramos donde los jueces deben acomodar su conducta a los principios constitucionales que irradian nuestra Constitución, al no hacerlo y al haber provocado una dilación injustificada, corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales
- los alcances de dicho fallo fueron modulados
- es que se prevé también el cumplimiento de ciertas formalidades, cuales son la no persistencia de los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva, y que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, ello implica que el juzgador, debe necesariamente efectuar una valoración integral de los presupuestos, circunstancias y actuaciones suscitadas en el caso concreto
- siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- III.3.Sobre la carga de la prueba en la cesación a la detención preventiva.
- En este sentido la presente jurisprudencia es clara al establecer que es el imputado o procesado el que tiene que acreditar que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o en su caso, ya no existen; en concordancia con ello, tendrá también que demostrar en el caso de que pretenda la aplicación del art. 239.2 del CPP, de que los actos dilatorios no le son atribuibles, para dicho efecto necesariamente tendrá que identificar los actuados procesales pertinentes;
- III.4.Sobre la remisión de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP.
- en el plazo de 24 horas
- III.4.1
- si efectivamente la interpretación realizada por las autoridades demandadas del art. 239.2 del CPP, vulneran los derechos del accionante; aclarando que a partir de la SCP 077/2012 de 16 de abril y a la luz del principio de informalismo que caracteriza a la presente acción constitucional, no es necesario exigirle al accionante que cumpla requisitos formales como sucede con el amparo constitucional, a efectos de que ésta jurisdicción ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5.1. Sobre la Resolución de 12 de julio de 2012
- III.5.2.Respecto al Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda
- III.5.3. Sobre la dilación en la remisión de la apelación incidental