SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012

Fecha: 12-Dic-2012

III.5.3. Sobre la dilación en la remisión de la apelación incidental

Según informan los datos del proceso, el imputado interpuso apelación incidental de forma oral en audiencia de cesación a la detención preventiva amparándose en el art. 251 del CPP, solicitando expresamente como consta en el acta de 12 de julio de 2012, que el expediente sea remitido dentro de las 24 horas.

Ahora bien, cursa la nota de 27 de julio de 2012, por el cual, el Juez Técnico David Aguilar Aguilar, remite el expediente y la apelación incidental ante la Sala Penal de turno; o sea, se constata que la remisión se realiza después de 15 días, pese de que es el propio imputado quien expresamente solicita el cumplimiento del art. 251 del CPP y de la jurisprudencia constitucional; actuación procesal que constituye dilación indebida contraria al principio de celeridad y que dejó en incertidumbre al ahora accionante, quien tenía y tiene el derecho a que su impugnación sea resuelta dentro de los parámetros establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 

En este sentido, el Tribunal de Sentencia Penal una vez conocido y planteada la apelación incidental de forma oral en audiencia, tenían el deber de remitir los actuados ante la Sala respectiva, dentro de las 24 horas y no así después de dos semanas como lo hizo; plazo que no es razonable ni compatible al nuevo sistema constitucional y garantista en el que nos encontramos donde los jueces deben acomodar su conducta a los principios constitucionales que irradian nuestra Constitución, al no hacerlo y al haber provocado una dilación injustificada, corresponde conceder la tutela.