SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012

Fecha: 12-Dic-2012

en el plazo de 24 horas

Consiguientemente queda claro vía interpretación gramatical del propio art. 251 del CPP, como de la propia línea jurisprudencial que, una vez planteada la apelación incidental aún de forma oral, la misma debe ser remitida inexcusablemente ante la Sala de turno, en el plazo de 24 horas, lo contrario significa desnaturalizar el trámite idóneo y efectivo diseñado por el legislador para en su caso, restablecer el derecho a la libertad del imputado o procesado, misma que debe responder al principio de celeridad.