SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012

Fecha: 12-Dic-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

Haciendo uso del derecho a la réplica, el abogado de la defensa manifestó que si bien no acreditaron que los actos dilatorios fueran de responsabilidad de su patrocinado, se ha establecido que el primer acto dilatorio es de entera responsabilidad del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo al no haber remitido el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada durante cinco meses, cuando en atención al delito imputado a su defendido, le correspondía una detención de tres meses; además, su petitorio se centra en la aplicación del art. 239.2) del CPP y que, tratándose de una acción de libertad en la que se encuentra directamente vinculado el derecho a la libertad, corresponde al Tribunal de garantías analizar si la interpretación de la legalidad ordinaria es la correcta y establecer en su labor interpretativa respecto a la norma citada, si a su representado le corresponde estar detenido por más de dos años y seis meses, vulnerando el art. 23 de la CPE.