SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012

Fecha: 12-Dic-2012

En este sentido la presente jurisprudencia es clara al establecer que es el imputado o procesado el que tiene que acreditar que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o en su caso, ya no existen; en concordancia con ello, tendrá también que demostrar en el caso de que pretenda la aplicación del art. 239.2 del CPP, de que los actos dilatorios no le son atribuibles, para dicho efecto necesariamente tendrá que identificar los actuados procesales pertinentes;

En este sentido la presente jurisprudencia es clara al establecer que es el imputado o procesado el que tiene que acreditar que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o en su caso, ya no existen; en concordancia con ello, tendrá también que demostrar en el caso de que pretenda la aplicación del art. 239.2 del CPP, de que los actos dilatorios no le son atribuibles, para dicho efecto necesariamente tendrá que identificar los actuados procesales pertinentes; así en el mismo sentido la SCP 0041/2012 indico que: “Ahora bien, es importante precisar que por el alcance y fin que tiene, la carga de la prueba en medidas cautelares le compete al imputado, pues es a éste a quien le corresponde demostrar tanto el cese de los presupuestos que motivaron la detención, así como que los actos dilatorios no le son atribuibles, dado que en base al principio de libertad probatoria es quien debe hacer uso de todos los medios legales para probar su interés jurídico con la finalidad del cese de la su detención, al no persistir los elementos que la motivaron y tampoco haber provocado dilación injustificada…”.