SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2012

Fecha: 12-Dic-2012

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 24 de agosto de 2012, cursante de fs. 73 a 75 vta., constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en base a los siguientes argumentos: a) Las supuestas vulneraciones al debido proceso, son objeto de tutela por la acción de libertad, cuando se hallen directamente vinculadas con la libertad, caso contrario, dichas lesiones, deberán ser impugnadas por la vía ordinaria y agotada la misma el accionante podrá recurrir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; b) De conformidad a la jurisprudencia constitucional, la detención del accionante, se originó por orden de detención preventiva emanada del Juez cautelar mediante Resolución de 4 de febrero de 2010, y no así en los supuestos actos ilegales cometidos por las autoridades ahora demandadas traducidas en la supuesta errónea interpretación del art. 239.2) del CPP y que no constituyen el origen o causa de restricción del derecho a la libertad; y, c) El accionante no se encontraba en absoluto estado de indefensión, toda vez que en calidad de imputado ha tomado conocimiento del proceso y con el debido asesoramiento técnico ha planteado sus solicitudes de cesación a la detención preventiva e impugnado las Resoluciones emergentes durante el proceso, por lo que no ha dado cumplimiento a uno de los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional.