SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2012
Fecha: 14-Dic-2012
1)
Verónica Cecilia Vaca Navajas en representación legal de Oscar Gerardo Montes Barzon, Alcalde Municipal de Tarija, presentó informe escrito cursante de fs. 73 a 75 vta., dando a conocer lo siguiente: 1) Mediante escritura pública 78/88 de 6 de junio, el Alcalde Municipal de ese tiempo Oscar Zamora Medinacelli, se comprometió a compensar por el excedente de cesión del 15% de área verde a Roye Castellanos, ubicado en la zona de las Barrancas; en virtud de ese documento, Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos, les instauró una acción de cumplimiento de obligación en la que ganó el pleito, como resultado se pretende cobrar una suma considerable de dinero debido al incremento que sufrió los terrenos por el lugar, por la apertura de vías y mejoras realizadas por el Municipio, por ello determinaron iniciar una causa contra Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos por las mejoras que sufrió el terreno en la zona de las Barrancas; 2) Dentro el último proceso, el referido fallo determinó no ha lugar a la demanda, sobre la cual interpusieron el último recurso de casación que se encuentra a la espera de Resolución; 3) Dentro el proceso, para respaldar su derecho, se emitió la medida precautoria de retención y contra dicha Resolución la parte demandada impugnó en varias oportunidades, misma que fue confirmada por Auto de Vista 132/11, tanto el fallo como la Resolución de la emisión de la medida precautoria, entonces ante la confirmación, como Alcaldía plantearon el recurso de casación contra el Auto de Vista confirmatorio de la Resolución; 4) No es procedente el levantamiento de la medida precautoria del dinero, toda vez que de ser cancelado a Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos, y que el recurso de casación saliera a favor de la Alcaldía, no existe la seguridad de que esos dineros vuelvan al patrimonio de la Alcaldía, más aún si no han ofrecido fianza de resultas; y, 5) La accionante podía haber interpuesto el recurso de casación contra el Auto de Vista 132/2011, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera que confirma el Auto Interlocutorio de la medida precautoria, por lo que no ha agotado todos los medios para recurrir a la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- mismo que se encuentra pendiente de Resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia
- CONFIRMAR