SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que inició un proceso de cumplimiento de obligación de entrega de lotes de terreno contra la Alcaldía -hoy Gobierno Autónomo- Municipal de Tarija ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, en la Resolución emitida por dicho Juzgado se declaró probada en parte la demanda, improbada la demanda reconvencional, improbada la excepción de conciliación, condenando a la Alcaldía Municipal a entregar a su favor, el total de 8000 m2 de terrenos de similares características y valor a los que fueron comprometidos, en el plazo de treinta días o en su defecto pagar el valor correspondiente; agrega, que la Sentencia, en recurso de apelación fue confirmada mediante Auto de Vista 18/2008 por la Sala Civil y Comercial Segunda, contra el Auto de Vista, la Alcaldía Municipal de Tarija no planteó recurso de casación, por lo que la Resolución de primera instancia se encuentra ejecutoriada.
En contrapartida, manifiesta, que la Alcaldía Municipal de Tarija, inició en su contra otra demanda, de pago de indemnización por mejoras ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, dentro de ese proceso la Jueza de la causa, Yenny Cortez Baldivieso -ahora codemandada-, el 25 de mayo de 2009 emitió el Auto 220/2009 disponiendo la medida precautoria de retención de los fondos, que por concepto de pago de precio de los lotes fue dispuesto por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, hasta el monto de $us364 950.- (trescientos sesenta y cuatro mil novecientos dólares estadounidenses), Resolución sobre la cual planteó recurso de apelación en el efecto diferido; agrega, que dentro del proceso, la Jueza Yenny Cortez Baldivieso, dictó también la Sentencia 66/2010 declarando sin lugar a la demanda de indemnización por mejoras planteada por la Alcaldía, Resolución que recurrida en apelación por la parte la Alcaldía Municipal como demandante, fue confirmada por Auto de Vista 132/2011; asimismo, complementa, que en el mismo Auto de Vista también se resolvió el recurso de apelación planteado contra la medida precautoria dispuesta por la Jueza inferior, declarándola aprobada la Resolución 220/2009 de 25 de mayo; contra el Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, interpuso recurso de casación, y a tiempo de contestar al recurso, solicitó se libre provisión ejecutoria en aplicación del art. 196.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) a fin de que se levante la medida precautoria, a tal pedido, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió la provisión ejecutoria 21/2011; pero la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, mediante providencia de 17 de diciembre de 2011 dispuso, que al haberse dictado Resolución improbada y confirmada por Auto de Vista por la Sala Civil y Comercial Primera, no cabe ningún cumplimiento provisional de la Sentencia; refiere que, contra esa providencia planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2012, en la que reconoce que la provisión ejecutoria tiene la finalidad de levantar la medida precautoria, pero que no corresponde el levantamiento de la misma, concedido el recurso de apelación, misma radicó ante la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, quienes emitieron el Auto de Vista 35/2012 de 22 de marzo, confirmando en todas sus partes la Resolución de 17 de diciembre, fallo que no guarda el principio de congruencia porque olvida la SC 0464/2000-R de 16 de mayo, que indica que para que el art. 98 del Código Civil (CC) surta efecto, debe existir fallo que fundamente el derecho de retener.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- mismo que se encuentra pendiente de Resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia
- CONFIRMAR