Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.7.
II.7. Remitida la provisión ejecutoria mediante Cite Of. 261/2011 de 13 de diciembre, por Secretaría de Cámara de la Sala Civil y Comercial Segunda a Yenny Cortez Baldivieso, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, ésta por decreto de 17 de diciembre de 2011, dispuso que al haber sido declarado la demanda improbada y confirmada por Auto de Vista 132/2011 de la Sala Civil y Comercial Primera, no cabe ningún cumplimiento provisional de la Sentencia que fue declarada improbada (fs. 26 vta.); contra la última providencia, Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 30 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- mismo que se encuentra pendiente de Resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia
- CONFIRMAR