SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2012
Fecha: 14-Dic-2012
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Resolución 05/2012 de 12 de octubre, cursante de fs. 77 a 79 vta., denegando la tutela, con los siguientes argumentos: i) La demanda, aduce como vulnerados los arts. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), 514, 515 del CPC, referido a jueces que deben ejecutar las sentencias y autoridad de cosa juzgada; aducen también al art. 156 del antes señalado Código, referido a la petición de medidas precautorias y finalmente el art. 550 del mismo Código, referido a la fianza de resultas; ii) Ninguno de los preceptos invocados, contienen derechos fundamentales que se aducen vulnerados; iii) La inconcurrencia de la parte accionante no ha contribuido a la ampliación de los argumentos de la demanda; y, iv) Por aseveración de la misma accionante, se constata que se encuentra pendiente de Resolución el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista que confirmó el fallo que declara improbada la demanda de la Alcaldía Municipal de Tarija, razón por la que no ingresan al análisis del fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y de los requisitos de admisibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- mismo que se encuentra pendiente de Resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia
- CONFIRMAR